Últimamente hemos recibido bastantes preguntas sobre qué hay que llevar cuando salimos a pasear con nuestros perros, con la finalidad de evitar las engorrosas multas.
Pues bien, vamos a intentar haceros un resumen de lo imprescindible (según el B.O.E):
- PASAPORTE: obligatorio desde Noviembre de 2003. En caso de perros nacidos anteriormente, también se acepta la CARTILLA DE VACUNACIÓN. Además de llevarlo, en él debe constar
- VACUNA DE RABIA CON SELLO OFICIAL: Su aplicación es obligatoria y tiene una validez de 1AÑO, con lo cual hay que estar pendientes de la fecha de aplicación. En La Ribera Veterinaris solemos recordaros con antelación la necesidad de revacunar dentro del plazo a través del mail, sms, facebook o correo postal. Todas aquellas vacunas implantadas a precios que no lleven el sello oficial y la firma y sello de un veterinario colegiado NO SERÁN VÁLIDAS.
- MICROCHIP: Todos los perros deben ser chipados una vez que cumplen los 3meses de edad. En el pasaporte hay un apartado donde debe apuntarse el número, la fecha en que se aplicó y la localización (normalmente es en el lado izquierdo del cuello) pero además, debéis llevar siempre el PAPEL AZUL que os entregamos, donde salen vuestros datos y los del perro.
- CORREA: Es obligatorio que los perros paseen con correa por todas las calles y parques, pero el ayuntamiento de Palma ha habilitado 4 espacios en los que nuestros compis pueden prescindir de la correa y pueden correr libremente. Pincha aquí para saber cuáles son y cuál es el más cercano a tu casa.
¿QUÉ PASA CON LOS PPP (PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS)?
Ya sabéis que existen ciertas razas que por ley deben cumplir con más requisitos que el resto. Además de los ya citados, deben llevar:
Licencia administrativa, que adjudica el Ayuntamiento y para conseguirla debéis presentar:
1.- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
2.- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (certificado de penales).
3.- Certificado de aptitud psicológica.
4.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Este precepto se desarrollará reglamentariamente.
5.- Un certificado veterinario oficial expedido en La Ribera Veterinaris de buena salud y conducta en la consulta, con periodicidad anual.
Además añadir que tienen que pasear con bozal y con correas de menos de 2 metros. El paseador deberá ser siempre el que conste en la licencia, sino fuera posible habrá que solicitar una autorización especial para un segundo paseador del animal.
Y por último que decir cabe que además de estar penado con multa es una muestra de civismo, RECOJAMOS LAS DEPOSICIONES DE NUESTROS PELUDOS!!!!
Si tienes dudas o necesitas cualquier complemento para hacer del paseo un momento palcentero...no dudes en venir a visitarnos!!
Calle Fotja 8 Bajos Local 12 y 13
07610 Playa de Palma
Calle Fotja 8 Bajos Local 12 y 13
07610 Playa de Palma